Informe de un panel de expertos independiente para crear un modelo de mejora de la gobernanza ejercida por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera
© The Royal Institute of International Affairs, 2007
ISBN: 978 1 86203 192 0
Chatham House
Página del colophon
RESUMEN EJECUTIVO
Las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP) son organismos o acuerdos intergubernamentales de pesca con autoridad para establecer medidas de conservación y gestión de pesquerías en alta mar. Las OROP juegan un papel fundamental en la gestión del sistema mundial de pesca. Son la principal herramienta para conseguir la cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales.
Aunque la mayoría de los bancos de pesca marinos están bajo la gestión de una o más OROP, crece la preocupación por el estado de las pesquerías mundiales. Asimismo, se registra una creciente atención internacional por el problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INN), así como por sus repercusiones en el agotamiento de los recursos pesqueros. A pesar de que en los últimos veinte años han aparecido diversos instrumentos legales cuyo objeto es abordar los problemas de la gestión de las pesquerías internacionales, suele afirmarse que las OROP han fracasado en general en su tarea de evitar el agotamiento de los bancos de pesca de alta mar, como también la degradación de sus ecosistemas marinos.
Como respuesta, en los últimos años la comunidad internacional ha adoptado importantes iniciativas para reforzar los regímenes de conservación y gestión de las OROP, así como para ajustar su funcionamiento a los requisitos de los instrumentos internacionales que rigen la pesca.
En marzo de 2006, el Grupo de Acción Ministerial sobre la pesca INN presentó su informe final, que incluía la propuesta de desarrollar un ‘modelo' para mejorar la gobernanza de las OROP. La Conferencia de Revisión del Acuerdo de Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces celebrada en mayo de 2006 convino que las OROP deberían someterse urgentemente a escrutinio, incluyendo evaluaciones independientes, asegurándose de que los resultados sean de público conocimiento. También la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la pesca sostenible, de diciembre de 2006, llama a los países a elaborar y aplicar directrices de buenas prácticas para las OROP, así como a someter a éstas a auditorías basadas en criterios transparentes.
En enero de 2007 comenzó una iniciativa tendente a desarrollar una metodología común, así como un conjunto de criterios, para las funciones básicas de las cinco OROP del atún para guiar a las organizaciones en las auditorías de desempeño. En marzo de 2007, durante la reunión del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los estados miembros convinieron en la necesidad de que todas las OROP se sometiesen a exámenes de su funcionamiento, reconociendo que cada una de ellas debe determinar los criterios, metodología y frecuencia de los mismos.
El ‘modelo' para la mejora de la gobernanza de las OROP, propuesto por el Grupo de Acción Ministerial sobre la pesca INN, fue elaborado por un panel independiente de los gobiernos participantes. Con sede en Chatham House de Londres y bajo la presidencia de un Director de la Mesa redonda sobre desarrollo sostenible de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el panel está formado por expertos en diversas disciplinas, como el derecho, la economía, la ciencia y la política. Se invitó a representantes de la FAO y de las OROP a participar y a comentar los trabajos. También se mantuvieron consultas con elementos interesados y con el público.
El informe de modelo de OROP, denominado Buenas prácticas recomendadas para Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, presenta ‘buenas prácticas' actuales que las OROP pueden adoptar para mejorar su funcionamiento y hacer frente a los problemas de gestión de pesquerías globales. Aunque las ‘buenas práctica' continúan evolucionando rápidamente, este modelo está basado en una evaluación exhaustiva de las buenas prácticas de las OROP de todo el mundo y en las cláusulas de instrumentos internacionales, en particular el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995. También están basadas en lo que se consideran ‘medidas prácticas' para la mejora del funcionamiento de las OROP, como una mejor coordinación y cooperación entre las mismas. Por ejemplo, las OROP pueden mejorar significativamente el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión por parte de los buques mediante la consolidación de listas de buques, la coordinación de medidas en puertos y mercados, y compartir información del sistema de seguimiento, control y vigilancia de buques pesqueros. Esto es especialmente importante para las OROP que gestionan especies similares.
El modelo para las OROP tiene por objeto complementar las continuas iniciativas de mejora de las mismas, como por ejemplo las tendentes a proporcionar orientación para las auditorías de funcionamiento. Por ejemplo, el conjunto básico de criterios para las OROP del atún definen ‘qué' (como mínimo) debe evaluarse en estos exámenes, en tanto que el modelo para OROP especifica ‘cómo' deben estas organizaciones implementar mejoras basadas en buenas prácticas.
No cabe duda de que las OROP continuarán luchando contra algunos problemas candentes, como el exceso de capacidad de las flotas pesqueras mundiales, la asignación de derechos de pesca en alta mar sobre una base equitativa y sostenible, y la adopción de métodos de gestión basados en la gestión del ecosistema en sus procesos de toma de decisiones. El modelo para OROP proporcionará una amplia orientación para que las OROP aborden estos y otros problemas mediante la integración de un concepto más sistemático en la manera en que gestionan los bancos de pesca bajo su égida. Los escrutinios de funcionamiento internos y externos continuos también ayudarán a las OROP a continuar implementando mejoras.
Este resumen ejecutivo tiene por objeto ser un complemento del informe completo del panel de expertos. Presenta sucintamente un sumario de las prácticas recomendadas expuestas en el Capítulo 12 del informe, derivado a su vez de los Capítulos 1 al 11. Su redacción no tiene por objeto sustituir el texto explícitamente empleado en el Capítulo 12, sino más bien presentar un panorama general de las buenas prácticas que se espera que adopten las OROP. Puede consultarse el texto completo del Capítulo 12 a continuación de este resumen.
El modelo de las OROP está guiado por un objetivo fundamental: la conservación y explotación sostenible a largo plazo de las pesquerías que gestionan. Tal es el patrón de medida por el cual en última instancia serán juzgadas todas las OROP. Asimismo, constituye la base para todas las buenas prácticas recomendadas en el informe ‘modelo de OROP' englobadas en nueve áreas temáticas principales: práctica general; conservación y gestión; asignaciones de capturas; cumplimiento y fiscalización; toma de decisión; conciliación de disputas; transparencia; requisitos especiales de los países en desarrollo; y prácticas institucionales.
1. Práctica general
Por cuanto en la gestión de recursos pesqueros existirá siempre un cierto grado de incertidumbre, las OROP deben asegurarse de que sus procesos de convenios o de toma de decisiones estén basados en la prudencia. Además, los problemas de asignación de capturas deben abordarse con la máxima diligencia, y las OROP deben considerar todas las vías posibles de conseguir ventajas económicas aceptables para sus miembros, como la transferencia o arrendamiento de derechos de pesca.
Las OROP no deberían admitir las candidaturas de nuevos miembros hasta tanto éstos hayan ratificado o demostrado su compromiso con los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) o del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces (ANUPP). A los no miembros que cooperen y tengan un interés real en pescar en el área de la OROP deberá dárseles un estatus de transición, asumiendo los plenos derechos y ventajas de los miembros. Por consiguiente, las OROP deben contar con métodos para el ingreso de nuevos miembros de una manera que no perjudique la conservación y explotación sostenible de sus recursos pesqueros. Una vez más, esto podría conllevar la compra o alquiler de derechos de pesca.
Para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros es imprescindible que todas las OROP luchen enérgicamente contra la pesca INN. Asimismo, supone que las OROP deben contar con los medios para hacer frente a los efectos de eventos imprevisibles de sus pesquerías, como las catástrofes medioambientales.
Como principio general, las OROP deben cooperar activamente entre sí para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de pesquerías, una mayor coherencia en la aplicación del ANUPP y la supresión de la pesca INN. Por otra parte, las OROP también deberían someterse a auditorías periódicas de su funcionamiento, basadas en buenas prácticas y baremos convenidos generalmente aceptados, cuyos resultados deben hacerse públicos.
2. Prácticas de conservación y gestión
Para garantizar una conservación a largo plazo y una explotación sostenible de sus pesquerías, las OROP deben controlar la capacidad y las actividades pesqueras; asegurar un sistema adecuado para recoger y compartir datos, incluir estimaciones de capturas fortuitas y capturas de pesca INN; y utilizar los mejores datos científicos disponibles a la hora de tomar decisiones. Las OROP deben además aplicar una actitud prudente e integrar las consideraciones del ecosistema en sus procesos de toma de decisiones, incluyendo las de recuperación de pesquerías sobreexplotadas.
Por consiguiente, las prácticas de conservación y gestión de las OROP deben contar con puntos de referencia de objetivos y límites de mortalidad y de tamaño de poblaciones pesqueras que garanticen recursos sostenibles a largo plazo. Las evaluaciones de la población pesquera deben tomar en consideración todas las fuentes de mortalidad, incluida la provocada por actividades no pesqueras y por la pesca INN. Las OROP deberían identificar las principales especies de presa de sus áreas y modificar los puntos de referencia de objetivos y límites para garantizar que se satisfagan las necesidades tanto de los predadores dependientes como de la pesquería. Asimismo, las OROP deberían contar con estrategias o normas de toma de decisiones de gestión que determinen las capturas y niveles de pesca de una manera que no sobrepasen el punto de referencia de límite. La mortalidad de la pesca debería reducirse, por ejemplo, si excede del punto de referencia de límite, y debería iniciarse un plan de recuperación dentro de un plazo de tiempo especificado.
En cuanto al desarrollo de pesquerías nuevas o exploratorias, las estrategias de conservación y gestión de las OROP deberían pecar por prudencia hasta que se disponga de suficiente información para determinar cómo puede la organización garantizar una explotación sostenible a largo plazo. Además, estas estrategias deberían identificar límites para capturas fortuitas y peces no objeto de pesca y otras especies para evitar la merma y mantener un ecosistema equilibrado. Esto es de particular importancia para especies protegidas o en peligro de extinción.
Las estrategias de conservación y gestión de las OROP deberían asimismo considerar las repercusiones de la pesca en el hábitat de los peces, restringir tipos de pesca o de implementos en determinadas áreas y/o determinados períodos cuando se determine un nivel de riesgo alto, establecer zonas marinas protegidas o establecer moratorias en nuevas pesquerías en hábitats sensibles hasta identificar las medidas de gestión adecuadas.
Por último, las estrategias de conservación y gestión de las OROP deben contemplar la recogida de información y el compartirla con los estados ribereños y otras OROP mediante convenios internacionales de gestión de datos. Por otra parte, las OROP deberían contar con un organismo científico capaz de evaluar los problemas relacionados con las especies objetivo de pesca y del ecosistema en general. El trabajo de este organismo debería evaluarse periódicamente y los resultados de dicha evaluación deberían hacerse públicos.
3. Prácticas de asignación de capturas
Las OROP deberían contar con un proceso transparente de asignación de capturas, independiente del proceso de toma de decisiones que determine el total de capturas admisibles. Un criterio esencial para las asignaciones de capturas debería ser que los miembros cumplan las medidas de conservación y gestión de las OROP. El proceso de asignación de capturas debería estar basado en una fórmula preconvenida para determinar cómo aumentar o disminuir los límites de capturas o actividades entre sus miembros, así como un calendario para la revisión de los derechos de participación. En la medida en que resulte práctico, los derechos de participación solamente deberían asignarse allí donde los miembros de una OROP incluyan a todos los estados ribereños relevantes y a los países que pescan grandes volúmenes en alta mar. Debería también convenirse por anticipado cómo admitir nuevos miembros sin incrementar las capturas ni el faenamiento de especies totalmente explotadas o sobreexplotadas.
4. Prácticas de cumplimiento y fiscalización
Para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de pesquerías, las OROP deberían contar con un sistema exhaustivo de control que garantice el cumplimiento de sus medidas de conservación y gestión. Este sistema debería definir las obligaciones de los estados cuyos buques naveguen bajo su bandera, así como las medidas sancionadoras para estados, buques o ciudadanos que infrinjan las medidas de conservación y gestión. También debería exigirse a los miembros que informen sobre las medidas de seguimiento de infractores, como multas, confiscación de capturas o aparejos, embargo del buque, suspensión de licencias o reducción/retirada de derechos de pesca.
Los sistemas de control de las OROP deberían incluir un registro de todos los buques de pesca, trasbordo y apoyo, así como un sistema centralizado de monitorización de buques que informe sobre las operaciones en tiempo real a las secretarías de las OROP. Las medidas portuarias de los estados miembros de las OROP deberían autorizar únicamente el desembarco y el trasbordo en puertos en los que el estado de bandera confirme por escrito que sus buques cumplen las medidas de conservación y gestión de la OROP. Por otra parte, el sistema de control de las OROP debería detallar las medidas de comercio y mercados, como certificación de capturas y sistemas de documentación, en especial en el caso de especies de alto valor, para reducir al mínimo la carga de trabajo de las autoridades de fiscalización.
Las OROP deberían contar con sistemas para detectar actividades de pesca de quienes no sean miembros en contravención con sus medidas de conservación y gestión, como por ejemplo la elaboración de listas negras de buques y estados irresponsables. Deberían existir también medios para que las OROP compartan información de vigilancia de buques dedicados a la pesca INN con los estados ribereños adyacentes y otras OROP.
Los sistemas de control de las OROP también podrían considerar el empleo de herramientas tales como programas de observación o planes de inspección para perfeccionar sus prácticas de cumplimiento y fiscalización.
5. Práctica de toma de decisión
En general, las OROP deberían tener normas transparentes para sus procedimientos de toma de decisiones, y las decisiones resultantes deberían ser de dominio público. Deberían celebrar sesiones periódicas para adoptar decisiones mediante consenso, voto u otros métodos convenidos. Las decisiones sobre temas importantes deberían requerir un quórum alto, y todos los miembros de la OROP deberían poder participar plenamente en el proceso de toma de decisiones. Si se opta por el voto como método para la toma de decisiones, cada miembro debería tener un voto.
Las OROP deberían contar con procedimientos y normas específicos para adoptar decisiones sobre temas administrativos, presupuestarios, organizativos, de miembros y similares. Dichas decisiones deberían adoptarse por mayoría de votos y publicarse en forma de resoluciones, recomendaciones o decisiones. Los informes de los organismos subsidiarios de las OROP deberían reflejar con máxima amplitud los puntos de vista expresados. En especial, los informes del organismo científico asesor de los responsables de toma de decisiones deberían incluir la justificación de todas sus conclusiones y recomendaciones, incluyendo hipótesis, incertidumbres y áreas de desacuerdo.
Las decisiones de las OROP en temas relativos a la conservación o gestión de pesquerías, incluyendo las asignaciones de capturas o campañas pesqueras, deben ser aceptadas e implementadas por todos los miembros. Las normas de las OROP deben recordar a sus miembros la obligación de cooperar para alcanzar consensos. Si tras consultas exhaustivas no es posible alcanzar un consenso, las normas de la OROP deberían contemplar la colaboración de un moderador. Las decisiones no aceptables para uno o más miembros deberían someterse a un proceso de evaluación independiente. Los motivos de las objeciones deberían ser limitados, descartando decisiones contrarias a la CNUDM, el ANUPP o los estatutos de la OROP, así como decisiones que discriminen a alguno de los miembros. A la hora de considerar objeciones, las OROP no deben permitir la adopción de medidas que perjudiquen la sostenibilidad de las pesquerías.
6. Prácticas de conciliación de disputas
Mientras que el proceso de toma de decisiones de las OROP debería admitir todas las posibilidades para alcanzar consensos, deben existir medidas para tratar y resolver diferencias sobre cuestiones legales. Los procedimientos vinculantes para la conciliación de disputas estipulados en la CNUDM y el ANUPP deben servir como referencia y ser aplicados por todas las OROP.
Todos los miembros de las OROP deben convenir que, a efectos de resolver una controversia legal, cada una de las partes de la misma tiene derecho a recurrir a un panel de expertos imparcial o a un tribunal para obtener una decisión vinculante. Los integrantes de dicho panel deben ser reconocidos por su imparcialidad y experiencia en asuntos de pesquería o de derecho internacional, y deberían incluir expertos técnicos o científicos si las controversias son de naturaleza técnica o científica.
Los procedimientos de las OROP deberían incluir medidas provisionales aplicables durante las diligencias de conciliación que protejan los derechos de las partes, de los recursos pesqueros y del entorno marino. Asimismo, los procedimientos deben ser transparentes. La presentación de alegatos de las partes de la controversia y las decisiones de la conciliación deben ser públicos.
7. Transparencia
El proceso de toma de decisiones, el trabajo de los comités y demás actividades de las OROP deben ser transparentes. Los sitios web deben incluir estadísticas resumidas actualizadas de capturas, faenas y comercio, así como la documentación de todas las reuniones, incluyendo documentos e informes de situación.
Las OROP deberían contar con procesos para que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales interesadas puedan solicitar el estatus de observadoras para poder participar en las reuniones bajo condiciones razonables. Los observadores deben tener acceso a toda la documentación oficial al mismo tiempo que los miembros de las OROP. Asimismo, las OROP deberían reducir al mínimo el número de reuniones cerradas a los observadores.
8. Requisitos especiales de los países en desarrollo
Las OROP deberían contar con procesos para evaluar el nivel de dependencia de recursos pesqueros gestionados por los estados miembros en desarrollo, que deberá tenerse en cuenta a la hora de adoptar decisiones de conservación y gestión. Las fórmulas de aportaciones de las OROP deberían asimismo tener en cuenta las posibilidades de los países en desarrollo de hacer aportaciones financieras. Asimismo, debe garantizarse la participación de los estados en desarrollo en el trabajo de las OROP, sea a través de aportaciones voluntarias gestionadas por la OROP o por aportaciones presupuestarias garantizadas.
Los criterios de asignación de capturas en alta mar de las OROP deberán ajustarse a los objetivos del ANUPP en lo que se refiere a la participación de los países en desarrollo. Las OROP deberían adoptar estrategias que permitan a estos países desarrollar sus propias pesquerías de especies migratorias y altamente migratorias sin comprometer la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
Las OROP deberían contar con medios para demostrar a los países en desarrollo el valor de una mejor gestión de las pesquerías. Asimismo, deberían implementar programas de asistencia estructurados para los países en desarrollo vinculados a las prioridades convenidas de la OROP. Por ejemplo, podrían incluir la mejora de la capacidad de los países en desarrollo de participar en los planes de documentación de capturas y en los regímenes portuarios, así como para cumplir las obligaciones de facilitar información estadística.
9. Prácticas institucionales
Las OROP deberían contar con estructuras institucionales lo bastante sólidas como para cumplir sus objetivos de conservación y gestión que garanticen una explotación sostenible a largo plazo de las pesquerías que gestionan. Ello implica contar con planes operativos estratégicos a medio y largo plazo para la investigación y la gestión, una secretaría con personal debidamente cualificado, la aplicación de normas de sistemas de gestión, y normas, reglamentos y procedimientos financieros. Asimismo, supone disponer de recursos financieros adecuados para implementar los planes y prioridades de los miembros de la OROP.
Las fórmulas de aportaciones a los presupuestos de las OROP deben ser equitativas, transparentes y sostenibles. También el proceso de adopción del presupuesto de las OROP debe ser transparente. Los miembros deben pagar sus aportaciones íntegra y puntualmente, y debería existir un régimen de sanciones contra los miembros morosos. Éstas podrían incluir la retirada de los derechos de voto, el pago de intereses y la suspensión de derechos de pesca.
Resumen de buenas prácticas recomendadas para Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera en relación con la conservación y gestión de pesquerías
A. Práctica general
- En de cada OROP, los miembros deben:
- comprometerse con el objetivo fundamental de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de especies altamente migratorias, poblaciones transzonales y poblaciones de peces concretas sujetas a su gestión;
- ser conscientes de que si la cuestión de la asignación de capturas no es abordada con la máxima diligencia, quedará amenazada la estabilidad de la OROP;
- considerar, o ser capaces de considerar, el empleo de una gran variedad de mecanismos para la obtención de ventajas económicas aceptables para todas las partes derivadas de la cooperación y el cumplimiento, como por ejemplo la transferencia o el arrendamiento de derechos de pesca;
- ser conscientes la grave amenaza que supone para el régimen cooperativo la pesca INN, y hacer los máximos esfuerzos para la supresión y eliminación de la misma;
- asegurarse de que los no miembros que tengan un interés real en pescar en el área de competencia de la OROP asuman los plenos derechos y ventajas de ser miembros de la OROP, y de que su estatus de no miembros sea transicional;
- buscar modos de admitir nuevos miembros que no perjudiquen la estabilidad a largo plazo de la OROP, como por ejemplo permitir a nuevos miembros que compren o arrienden derechos de pesca a actuales miembros de la OROP;
- asegurarse de no considerar la candidatura de ningún miembro hasta que éste haya demostrado su compromiso y cooperación, traducidos en, por ejemplo, haber ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) o el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces (ANUPP), o bien presentando una declaración escrita de su compromiso de cumplir lo dispuesto por ambos instrumentos;
- asegurarse de que la OROP tenga la solidez y flexibilidad necesarias para hacer frente a eventos impredecibles en sus pesquerías, como las catástrofes medioambientales. Los acuerdos de gestión cooperativa que sustentan cada OROP deberán incorporar mecanismos para responder a tales incidencias; y
- reconociendo el papel de la incertidumbre en la gestión de recursos pesqueros, asegurarse de adoptar una actitud prudente en la gestión de recursos como parte integral de sus procesos de convenios o de toma de decisiones.
- Las OROP debe cooperar activamente entre sí para garantizar el amplio cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo y explotación sostenible, para promover una mayor coherencia en la aplicación del ANUPP y para suprimir y eliminar toda posibilidad de pesca INN.
- Los miembros de las OROP deben asegurarse de que se efectúen evaluaciones periódicas de su funcionamiento, que puede adoptar la forma de autoevaluación, de auditorías externas o de un panel combinado de auditores internos y externos, basadas en buenas prácticas e indicadores y baremos convenidos generalmente aceptados. Los resultados de estas evaluaciones deben hacerse públicos.
B. Prácticas de conservación y gestión
En cada OROP, los miembros deben asegurarse de que:
- El objetivo fundamental de la OROP incluya la utilización óptima y sostenible a largo plazo, sujeta al control de la capacidad y actividades pesqueras acorde con dichos objetivos. La información necesaria para dicho control proviene de un adecuado sistema de recogida y puesta en común de datos, el uso de los mejores recursos científicos disponibles y la adopción de una actitud prudente que tenga en consideración al ecosistema para la toma de decisiones, incluyendo la recuperación de pesquerías sobreexplotadas.
- Existan puntos de referencia de objetivos y límites de mortalidad de especies y de tamaño de poblaciones para todas las especies y pesquerías (donde se sepa o se prevea que existan bancos).
- Las evaluaciones y predicciones del estado de las especies o grupos de especies incluyan todas las causas de mortalidad, considerando la no provocada por la pesca y la que sea consecuencia de retención de capturas, capturas desechadas y muertes que no supongan captura. La mortalidad de peces debe abarcar a todas las pesquerías, incluyendo aquellas gestionadas por otras jurisdicciones y a la pesca INN.
- Los puntos de referencia de objetivos sean coherentes con los objetivos de una utilización óptima a largo plazo y con las propiedades ecológicas y el papel de las especies faenadas (por ejemplo, especies de presa), y que tengan mínimas probabilidades de sobrepasar el punto de referencia de límites en el contexto de la información disponible y con las medidas de gestión implementadas.
- Las principales especies de presa afectadas por la pesca sean identificadas, y de que los puntos de referencia se modifiquen para tomar en cuenta las necesidades tanto de los depredadores dependientes así como las de la pesquería. En ausencia de conocimientos detallados de las dependencias de alimentación y de los animales situados en un nivel más bajo de la cadena de alimentación, el punto de referencia objetivo de la biomasa debe ser mayor que BMSY (máximo rendimiento sostenible), coherente con una actitud prudente (por ejemplo, podría ser el 75% del nivel no pescado).
- El punto de referencia de límite de mortalidad de pesca no sea mayor que la mortalidad considerando un rendimiento sostenible máximo a largo plazo, tal y como especifica el ANUPP.
- El punto de referencia de límite del volumen de la pesquería es el volumen por debajo del cual se sabe o se espera que exista una probabilidad mucho mayor de que las capturas se vean significativamente reducidas, aunque en el cual la probabilidad de una reducción significativa de capturas siga siendo pequeña. El punto de referencia de límite del volumen de pesquería podría ser uno que históricamente se demuestre como seguro, o bien por debajo del cual se desconozca la dinámica.
- Existan estrategias de gestión o normas de toma de decisiones convenidas para determinar las capturas, el nivel de pesca u otras medidas de gestión que se apliquen en función del estado de la pesquería y de la información disponible.
- La estrategia de gestión demuestre a largo plazo una probabilidad equilibrada de que la pesquería esté por encima o por debajo del objetivo, y que exista una mínima probabilidad de que la pesquería infrinja el punto de referencia de límite.
- La estrategia tenga altas probabilidades de éxito tanto por la información que de manera realista se prevea disponer para evaluar el estado de la pesquería como por el rango razonable de productividad y variabilidad de la misma y del ecosistema que cabe esperar.
- La mortalidad de peces provocada por la estrategia disminuya con el aumento de la incertidumbre acerca del estado de la pesquería actual o previsto y disminuya a medida que se aproxima al punto de referencia de límite.
- Como parte de la estrategia de gestión general, exista un plan de recuperación que se active para especies que se sitúen en el punto de referencia de límite de biomasa o por debajo del mismo. El plan de recuperación debe tener altas probabilidades de que la especie se recupere dentro de un plazo especificado, como por ejemplo de 10 a 30 años o de una a dos generaciones de peces. El objetivo de recuperación será el volumen de la pesquería considerando el rendimiento máximo a largo plazo, tal y como lo especifica el ANUPP. Las capturas de objetivos deben ser muy bajas o cesar por debajo del punto de referencia de límite de biomasa, y las capturas permitidas a efectos de seguimiento por debajo de ese punto no reducen significativamente el tiempo de recuperación.
- Como parte de la estrategia de gestión general exista un preacuerdo sobre reducción de la mortalidad de peces que deberá activarse si la mortalidad es mayor que su punto de referencia de límite. La mortalidad puede ser superior al punto de referencia de límite durante un período convenido si es parte de una reducción planificada de biomasa para alcanzar el nivel objetivo de biomasa.
- Exista una estrategia convenida para el desarrollo de nuevas pesquerías o pesquerías exploratorias que repercutan sobre las especies o ecosistemas de maneras que previamente no pudieran haber sido debidamente evaluadas. Por ejemplo, actividades de pesca que capturen nuevas especies, utilicen aparejos significativamente modificados u operen en nuevas áreas. Estas estrategias garantizan que el ritmo de expansión de las actividades de pesca no supere la información necesaria para determinar medidas de gestión para una explotación óptima y sostenible. La estrategia debe contemplar medidas prudentes de conservación y gestión hasta que exista información suficiente que posibilite la identificación de las medidas adecuadas para un desarrollo incremental y/o una explotación a largo plazo. La estrategia debe incluir, entre otros:
- la notificación de nuevas pesquerías o pesquerías exploratorias;
- límites prudentes de capturas, actividades de pesca y número de operadores, definidos con mayor detalle en las subáreas específicas que procedan;
- requisitos de recogida y evaluación de información; y
- especificación de cómo utilizar esta información y evaluaciones para desencadenar decisiones acerca del desarrollo consiguiente de la pesquería.
- Existan límites identificados para las repercusiones admisibles en especies no objeto de pesca (tanto ictícolas como no ictícolas), incluyendo las especies asociadas o dependientes especialmente protegidas y en peligro de extinción, así como para las especies objeto de capturas fortuitas o no objeto de pesca en general. Estos límites tienen por objeto garantizar que las poblaciones y pesquerías no se agoten, evitar el derroche, que las repercusiones sobre las especies protegidas o en peligro de extinción sean mínimas, y el mantenimiento del ecosistema funcional del cual son parte las pesquerías. Deberán implementarse los Planes de acción internacionales de la FAO para las capturas fortuitas pertinentes. Las medidas para garantizar que no se excedan los límites y, en general, para reducir al mínimo las capturas fortuitas, son:
- evaluación basada en riesgo de las repercusiones de las actividades de pesca en las especies no objeto de explotación, seguida por evaluaciones analíticas y/o medidas explícitas cuando se determine que el riesgo es alto;
- límites de capturas de especies y grupos de especies;
- alternancia de actividades pesca en períodos o áreas con alto o significativo índice de capturas fortuitas;
- uso preferente de aparejos de pesca, incluyendo tipos y tamaños de redes, que reduzcan las capturas fortuitas;
- uso de métodos y equipos que reduzcan las interacciones y capturas fortuitas (por ejemplo, pesca nocturna, líneas espantapájaros, diseño de anzuelos, dispositivos excluidores, no descarga o descarga controlada de vísceras y disuasores acústicos);
y
- liberación de los animales capturados vivos e intactos en la medida de lo posible.
- Los hábitats que son importantes para la producción pesquera o para las especies no objeto de pesca, incluyendo las asociadas o dependientes, así como las afectadas por la pesca, deben ser reconocidos y establecerse límites de repercusiones admisibles. Entre las medidas de gestión para limitar las repercusiones se encuentran:
- evaluación basada en riesgo de las repercusiones de las actividades de pesca en las especies no objeto de explotación, seguida por evaluaciones analíticas y/o medidas explícitas cuando se determine que el riesgo es alto;
- restricciones a la pesca en determinadas áreas y/o períodos (vedas temporales/zonales);
- restricciones a tipos de aparejos que pudieran afectar el hábitat;
- establecimiento de otras medidas de gestión zonales, como áreas marinas protegidas para proteger y conservar hábitats especialmente sensibles;
- moratoria de nuevas pesquerías en hábitats sensibles hasta identificar las medidas de gestión adecuadas; y
- participación activa en la gestión de desechos procedentes de tierra y en el desarrollo ribereño.
- Exista un nivel adecuado de capacidad de pesca acorde con la explotación óptima y sostenible a largo plazo, y se vigile la capacidad de operación pesquera. Para limitar la capacidad al nivel deseado deben utilizarse medidas tales como autorizaciones y otras.
- Existen medidas y mecanismos eficaces para la recogida y comunicación a la OROP de datos necesarios para la vigilancia y gestión de las operaciones de pesca, así como del estado de seguimiento de los recursos y ecosistemas.
- Deben existir mecanismos de control de calidad y verificación que garanticen que los datos sean lo suficientemente exactos y fiables para asegurar una explotación óptima y sostenible de los recursos y del ecosistema.
- Debe recogerse información social y económica relevante para las decisiones de asignación de capturas, la medición de la eficacia económica y la gestión de una explotación óptima.
- Las medidas y mecanismos deben ajustarse a los requisitos del Anexo I del ANUPP.
- Deben utilizarse los programas de observación científica adecuados, en especial para obtener información sobre las repercusiones sobre las especies no objeto de pesca y los hábitats de la pesquería.
- Debe existir un sistema coordinado para recoger y compartir datos entre las OROP y los estados ribereños, así como entre las OROP, y definirse las responsabilidades de gestión de los elementos de pesquerías y/o ecosistemas compartidos.
- Los datos deben distribuirse mediante convenios internacionales de gestión de datos.
- Existan métodos sólidos para medir y vigilar las actividades de pesca INN, incluyendo las capturas fortuitas.
- Exista un organismo científico con la especialización técnica adecuada para evaluar temas relacionados con las especies objeto de pesca, el ecosistema en general y, si procede, las repercusiones socioeconómicas de la pesca.
- El asesoramiento del organismo científico incluirá opciones y riesgos de gestión en relación con los puntos de referencia de objetivos y límites. Los datos de la pesquería deben evaluarse puntualmente, con arreglo al ciclo de vida de las especies afectadas y a la estrategia de gestión. El asesoramiento será de dominio público.
- Si el organismo responsable de adoptar decisiones de la OROP no sigue el asesoramiento del organismo científico, deberán exponerse los motivos y hacerlos públicos.
- Las evaluaciones, puntos de referencia y estrategias de gestión deben someterse a escrutinio independiente y a auditorías de pares periódicos. Esta información debe ser de dominio público.
C. Prácticas de asignación de capturas
En cada OROP, los miembros deben asegurarse de que:
- En la medida en que resulte práctico, los derechos de participación solamente deben asignarse allí donde los miembros de una OROP incluyan a todos los estados ribereños relevantes y a los países que pescan grandes volúmenes en alta mar.
- Las decisiones sobre el total de capturas o de actividades deben estar separadas de las decisiones relativas a la asignación de capturas. Los derechos de participación deben expresarse como porcentajes de las capturas o actividades admisibles convenidas más que en tonelajes absolutos.
- Debe existir un acuerdo previo sobre cuántos nuevos miembros serán aceptados dentro del plan de derechos de participación. La admisión de nuevos miembros no deberá conllevar el aumento de capturas o actividades pesqueras para especies plenamente explotadas o sobreexplotadas.
- Debe existir una fórmula preconvenida sobre cuántos aumentos o disminuciones de límites de capturas o actividades se distribuirán entre los miembros.
- Deben existir sólidas medidas que garanticen la integridad de las asignaciones, incluyendo penalizaciones por incumplimiento de las asignaciones nacionales y reducciones de futuras asignaciones por infracción de otras medidas de conservación. Los registros de cumplimiento de las medidas de conservación y de gestión de los miembros de la OROP deben ser un criterio básico para la asignación.
- El proceso de negociación de las asignaciones, y los fundamentos de las mismas, deben ser transparentes. Si las decisiones sobre asignación requieren un consenso obligatorio, deberá existir una cláusula para dirimir disputas, como el nombramiento de un panel de expertos ad hoc o de un moderador para evitar que un miembro ejercite un veto de facto sobre la asignación de derechos de participación.
- Deben existir un proceso y un calendario convenidos para la revisión de los derechos de participación.
- Las OROP nuevas o las OROP sin un historial previo de asignaciones, pueden considerar el establecimiento de un panel asesor de expertos externos que faciliten alcanzar acuerdos sobre asignación.
- Las repercusiones de los derechos asignados, incluyendo las medidas relacionadas con la transferencia de los mismos, deben ser objeto de una estrecha vigilancia debido a su potencial de cambiar la dinámica de la pesca y de tener consecuencias imprevistas sobre las especies pescadas y el ecosistema marino en general.
D. Practicas de cumplimiento y fiscalización
-
La OROP debe contar con un sistema de control exhaustivo y económico, constituido como mínimo por los siguientes elementos:
- Una declaración clara de las obligaciones de los estados cuyos buques faenen bajo su bandera, similares a las definidas en el Artículo 18 del ANUPP;
- Un registro de buques, que incluirá tanto a los de pesca como a los de trasbordo y apoyo.g Los buques no incluidos en el registro se considerarán no autorizados para operar en el área de competencia de la OROP. Se exigirán números de identificación exclusivos, incluyedo los números y señales de radiollamadas de la Organización Marítima Internacional a todos los buques incluidos en el registro;
- Un sistema de vigilancia de buques centralizado para informar directamente y en tiempo real a la secretaría sobre todos los buques dedicados a operaciones pesqueras en alta mar;
- La prohibición de los trasbordos en alta mar o su supervisión más exhaustiva mediante un amplio programa de observadores de cumplimiento designado para observar todas las operaciones de trasbordo;
- Un plan de medidas portuarias que tome en cuenta al menos los requisitos mínimos especificados en el Modelo de plan de la FAO. Se permitirá desembarcar y trasbordar en puertos solamente si el estado cuya bandera lleva el buque confirma por escrito que la nave ha cumplido todas las medidas relevantes;
- Medidas de comercio y mercado no discriminatorias, como certificados de capturas y sistemas de documentación, en especial para las especies de alto valor. Para una máxima eficacia, las OROP deben hacer un importante esfuerzo para vigilar los patrones de comercio, aunque esto será facilitado por la introducción de códigos de comercio específicos de productos y especies. Las medidas y sistemas de comercio y mercados deberán elaborarse de manera que se reduzca al mínimo la carga de trabajo de las autoridades de fiscalización. Deberá prestarse asistencia a los países en desarrollo para que se ajusten a los requisitos de estos planes;
- Un sistema para sancionar a los estados, ciudadanos y/o los buques que naveguen bajo su bandera por infringir las medidas de conservación y gestión de la OROP, así como exigir a cada miembro de la OROP que realice un seguimiento de las infracciones de los buques que naveguen bajo su bandera. El exceso de pesca deberá conllevar invariablemente la pérdida de derechos de pesca en futuros años. Debe exigirse a los miembros que comuniquen las medidas nacionales adoptadas, incluyendo multas, confiscación de capturas o aparejos, embargo del buque, suspensión de la licencia o reducción/retirada de los derechos de pesca;
- Planes para detectar actividades de pesca de no miembros en infracción de las medidas de conservación y gestión de la OROP, como la elaboración de listas negras de buques intrusos y de estados irresponsables, seguidos por la aplicación de las sanciones convenidas contra naves y estados;
- Planes para la promoción del cumplimiento de los ciudadanos de los países miembros, exigiendo a éstos que garanticen que las personas físicas y jurídicas sujetas a su competencia no apoyan ni practican la pesca INN; y
- Mecanismos para compartir la información de vigilancia con los estados ribereños adyacentes y con otras OROP, dirigidos a detectar no miembros que practiquen la pesca INN.
-
Las OROP deberían asimismo considerar el empleo de las siguientes herramientas y, si la situación lo justifica, deberían implementarlas:
- Programas de observadores, en especial en los casos en que las áreas de jurisdicción son muy amplias y en que las inspecciones en alta mar son aleatorias o inexistentes.
- Planes de inspección, que incluirán disposiciones recíprocas para el abordaje y la inspección (con arreglo a los Artículos 21 y 22 del ANUPP), así como la obligación del estado de bandera de adoptar medidas inmediatas contra todo buque sospechoso de haber cometido una infracción seria. Tales medidas pueden incluir la orden de cese de las operaciones de pesca del buque y la orden de su regreso inmediato a puerto.
E. Práctica de toma de decisión
Aspectos generales
- Las OROP deberán contar con procedimientos transparentes para la toma de decisiones.
- Deberán haber adoptado normas de procedimiento para todos los órganos deliberativos y responsables de tomar decisiones, que serán de dominio público.
- El principal órgano responsable de tomar decisiones deberá celebrar sesiones periódicas. Asimismo, deberá estar facultado para convocar reuniones extraordinarias y de emergencia en un plazo mínimo, lo cual estará estipulado en las normas de procedimiento.
- Las normas deberán permitir la toma de decisiones por consenso, por votación a mano alzada, voto registrado, ronda de votos o, en situaciones de urgencia, por correo o medios electrónicos. Todos los miembros estarán facultados para participar plenamente en la toma de decisiones. Si se opta por el voto como método para la toma de decisiones, cada miembro debería tener un voto. Las normas de participación de la organización regional de integración económica deberán definirse de tal manera que se evite la posibilidad de “doble votación”. Las normas deberán prever asimismo la participación de organizaciones observadoras y especificar sus derechos de participación en las reuniones de los órganos de la OROP, así como de recibir y enviar documentos antes de las reuniones.
- Por consenso se entiende la adopción de una decisión sin un voto en contra y en ausencia de la objeción formal de un miembro al adoptarse la decisión.
- Las normas deben exigir un alto quórum para adoptar decisiones sobre temas importantes.
- Las normas deben disponer que los documentos oficiales e informes de reuniones, así como los datos e información relacionados con las decisiones de gestión, sean de dominio público, con la excepción de lo que sea auténticamente confidencial. Todos los documentos e informes deberán ser publicados en Internet.
Decisiones administrativas, presupuestarias y de otra índole
- Las OROP deberían contar con procedimientos y normas para adoptar decisiones sobre temas administrativos, presupuestarios, organizativos, de miembros y similares. Estas decisiones deberían adoptarse por mayoría de votos y publicarse en forma de resoluciones, recomendaciones o decisiones, según proceda.
- Además de las decisiones sobre medidas de conservación y gestión, las decisiones de los órganos subsidiarios de una OROP deberán adoptarse por voto de mayoría simple y poder ser revisadas por el órgano principal. En la medida de lo posible, los informes de los organismos subsidiarios de las OROP deberían reflejar con máxima amplitud de los puntos de vista expresados. Los informes del organismo científico asesor de los responsables de toma de decisiones deben contener la justificación de todas sus conclusiones y recomendaciones, incluyendo hipótesis, incertidumbres y áreas de desacuerdo. Las normas de procedimiento del organismo responsable de adoptar decisiones deben estipular que se tomen plenamente en cuenta los consejos y recomendaciones del organismo científico asesor.
- Las decisiones de procedimiento deben adoptarse por voto de mayoría simple. La decisión sobre si un asunto es de procedimiento o de sustancia será considerada como de sustancia.
Decisiones sobre asuntos fundamentales
-
Las decisiones sobre temas de conservación o gestión de pesquerías, incluyendo las de asignación de capturas o actividades pesquera, serán consideradas fundamentales. Las decisiones deberán traducirse en forma de medidas de conservación, que incluirán los derechos de pesca.
-
Las normas deberán fomentar que los miembros tengan presente su obligación de cooperar y, por consiguiente, hacer todo lo posible por alcanzar un consenso, aunque sin que ello suponga el equivalente a vetar a algún miembro. Si fuese necesario, las decisiones podrán ser aplazadas para permitir nuevas consultas.
-
Si no es posible alcanzar un consenso tras exhaustivas consultas, las normas deberán disponer la asistencia de un moderador o un conciliador. Esta asistencia estará a disposición del encargado de presidir o de cualquier participante de las consultas.
- Una vez agotados todos los esfuerzos por alcanzar un consenso, las decisiones de una OROP que tenga:
- menos de cinco miembros, podrán ser adoptadas por consenso, conjuntamente con el derecho del participante insatisfecho que no bloquee el consenso de solicitar la revisión de la decisión por un panel;
- más de cinco miembros, requerirán una amplia mayoría para ser adoptadas, como por ejemplo las dos terceras partes de los miembros que voten a favor o en contra, porcentaje que puede elevarse hasta las tres cuartas partes en OROP con más de 12 miembros.1
- Un miembro que objete o que tenga la intención de votar en contra de la adopción de una propuesta deberá poder solicitar una revisión o incluir la objeción en la decisión (propuesta) dentro de un breve plazo de tiempo. Las objeciones deberán estar justificadas y estar basadas en algunos de los siguientes motivos:
- La decisión es contraria al CNUDM, el ANUPP o los estatutos de la OROP, y
- La decisión discrimina en forma o de hecho contra un miembro, y no existe justificación objetiva para dicha discriminación.
- En tales circunstancias, las decisiones no entrarán en vigor de inmediato, incluso si son apoyadas por la mayoría establecida. La posición de rebeldía, estando pendiente la resolución de la objeción o controversia, en relación con decisiones sobre conservación y gestión, no deberá admitir adoptar medidas que comprometan la sostenibilidad de las pesquerías ni minar los procedimientos de objeción de la OROP. Del mismo modo, los procedimientos de objeción no deberán utilizarse de manera tal que posibiliten la inacción.
- Cuando se presente una objeción, un panel de expertos independientes deberá analizarla sin demora y comunicar sus conclusiones al órgano pertinente de la OROP. Si las conclusiones del panel no son unánimes, el informe deberá incluir todos los puntos de vista. Si el panel refrenda la decisión, deberá entrar en vigor para todos los miembros en la fecha especificada. Si el panel apoya la objeción, la decisión deberá ser reconsiderada urgentemente por la OROP, tomando en consideración el informe del panel, y deberá adoptarse una nueva. Si hay objeciones a esta nueva decisión, las diferencias legales deberán someterse sin demora a los procedimientos de la OROP para conciliación de disputas. Los paneles deberán estar facultados para establecer medidas provisionales o interinas.
- Una vez adoptadas, las decisiones serán acatadas e implementadas por todos los miembros, incluyendo los que hayan votado en contra, con sujeción a cualquier disputa legal pendiente derivada al mecanismo de conciliación de disputas.
- Los principios generales y funciones de las OROP definidos en los Artículos 5 y 10 del ANUPP deberán incorporarse a los textos que rijan el proceso de toma de decisiones de cada OROP.
F. Prácticas de conciliación de disputas
-
1. Las OROP deben instar a sus miembros a cooperar de tal manera que se evite el surgimiento de disputas legales. Las disposiciones de toma de decisiones deben incluir todas las posibilidades para alcanzar consensos mediante consultas, mediación, conciliación y paneles de revisión de expertos.
-
La OROP deberá incluir medidas para tratar y resolver cualquier diferencia entre sus miembros en asuntos legales — incluyendo la interpretación o aplicación de los estatutos de la organización — que no puedan resolverse mediante consultas u otros medios convenidos.
-
Estas medidas tomarán plenamente en cuenta la Parte XV de la CNUDM y la Parte VIII del ANUPP. Tales medidas deberán ser como mínimo igualmente efectivas que la Parte XV y la Parte VIII, en particular, no deberán contravenir estas partes. En otras palabras, las cláusulas de una OROP no deben impedir a un estado miembro que sea parte de la CNUDM y/o del ANUPP presente una objeción contra la interpretación o aplicación de la CNUDM o el ANUPP acogiéndose a los procedimientos vinculantes para la conciliación de disputas previstos por la Parte XV o la Parte XIII, según sea el caso.
-
Los procedimientos de la OROP para resolver diferencias legales deberán, en principio, estar abiertos a todos sus miembros, sea cual fuere su estatus según el derecho internacional. No obstante, existen problemas legales y políticos particulares en relación con dos categorías. En el caso de miembros que siguen siendo territorios dependientes, debe instarse a sus autoridades administrativas a que faciliten su participación en casos legales bajo las condiciones adecuadas. Un no miembro que coopere con una OROP deberá aceptar los procedimientos de la misma para la resolución de disputas como parte de las medidas más amplias para la adquisición de no miembro cooperador.
-
Estos procedimientos deberán ser obligatorios, en el sentido de que todos los miembros aceptan el tratado constitutivo o por anticipado de que en caso de no poderse resolver una diferencia legal, cada parte de la controversia está facultada a derivarla a un panel de expertos imparciales o a un tribunal para solicitar una decisión vinculante.
-
Los procedimientos deberán ser ágiles. Durante la tramitación deberán poder implementarse medidas provisionales a efectos de proteger los derechos de las partes, de las pesquerías y del medio ambiente marino en general.
-
Cuando el objeto de la disputa sean cuestiones técnicas o científicas, los procedimientos deberán permitir la participación de expertos técnicos o científicos.
-
Los procedimientos deben ser transparentes. Las presentaciones de las partes de la disputa, así como las decisiones adoptadas por el procedimiento de conciliación de disputas, deberán ser públicos. Deberá posibilitarse a otros miembros de la OROP y a observadores — como grupos de interés del sector y organizaciones ecologistas — la presentación de sus puntos de vista, que también deberán hacerse públicos.
-
La secretaría de la OROP deberá ayudar al panel, tribunal u otro organismo presentando documentación e información acerca de las actividades de la OROP.
-
Los procedimientos deberán producir un resultado vinculante para todas las partes. De no ser así, los procedimientos deberán velar por la aplicación de la Sección 2 de la Parte XV de la CNUDM.
-
Los miembros del panel deben ser personas reconocidas por su imparcialidad y su experiencia en pesquerías internacionales o en derecho internacional. Las decisiones deberían adoptarse por voto de mayoría simple. Si el panel no es unánime, deberá permitirse la inclusión de opiniones particulares.
-
En caso de surgir una diferencia de índole general, los miembros de la OROP deberán convenir solicitar a un tribunal internacional un dictamen sobre la cuestión legal de relevancia directa para su trabajo.
-
Si en el futuro se produjesen revisiones judiciales de las decisiones de las OROP por tribunales internacionales, deberá darse a los organismos del sector y a las ONG la oportunidad de presentar información y argumentos de manera similar a la de muchos tribunales nacionales.
G. Transparencia
En cada OROP, los miembros deben asegurarse de que:
-
La OROP deberá haber incorporado lo dispuesto en el Artículo 12 del ANUPP, que exige transparencia en los procesos de toma de decisiones y en otras actividades de las OROP, y que se brinde a los representantes de organismos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales la oportunidad de participar en las reuniones en condiciones razonables.
-
La OROP deberá haber adoptado procesos simplificados para las solicitudes de estatus de observador que reduzcan al mínimo los plazos de espera y especifiquen claramente la información necesaria para fundamental la solicitud y la justificación del estatus de observador.
-
Las normas de procedimiento adoptadas por la OROP deberán estipular la aprobación del estatus de observador a largo plazo en lugar de exigir un proceso de aprobación anual.
-
Los observadores tendrán acceso a todos los documentos oficiales en los mismos plazos que los miembros. No podrán alegarse motivos de confidencialidad como medio para limitar indebidamente el acceso a la documentación. Deberán especificarse los fundamentos por los cuales la documentación confidencial deberá ser tratada como tal.
-
Las normas de procedimiento deberán reducir al mínimo las posibilidades de que las OROP cierren selectivamente sus reuniones a los observadores. La decisión de cerrar una reunión deberá requerir el acuerdo de, como mínimo, la mayoría de los miembros.
-
Los sitios web mantenidos por las OROP deberán ser fácil y públicamente accesibles. Tales sitios web deberán mantenerse actualizados e incluir estadísticas resumidas de capturas, faenas y comercio, así como la documentación de todas las reuniones, incluyendo documentos e informes de situación.
-
Si se han establecido comités para prestar asesoramiento sobre medidas de conservación y gestión para determinadas áreas geográficas o especies, la OROP deberá garantizar que la naturaleza de participación en dichos comités no conlleve una falta de transparencia. Si la participación en dichos comités es de alcance limitado, deberán existir cláusulas que dispongan la participación como observadores de otros miembros de la OROP, en particular de países en desarrollo.
-
Las normas de procedimiento de los comités, incluyendo los constituidos para prestar asesoramiento sobre medidas de conservación y gestión, no estarán regidas por requisitos de transparencia menos estrictos — incluyendo lo relativo a la participación y al acceso a la documentación e informes de las reuniones — que los adoptados por la comisión.
H. Requisitos especiales de los países en desarrollo
- La OROP deberá estipular procedimientos para evaluar el nivel de dependencia de las pesquerías gestionadas por miembros que sean países en desarrollo, por ejemplo, índices de vulnerabilidad.
- La OROP deberá incluir procesos para demostrar el valor de las potenciales ventajas para sus miembros, en especial los miembros que sean países en desarrollo, de una mejor gestión de las pesquerías en alta mar y en zonas bajo jurisdicción nacional.
- Deberá garantizarse la participación de los países en desarrollo en las actividades de la OROP, se a través de aportaciones voluntarias gestionadas por la OROP o, preferiblemente, mediante aportaciones presupuestarias garantizadas, como en el caso de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC). Si procede, dicha participación deberá ampliarse tanto a los observadores como a los miembros. Esto adquiere especial relevancia en los casos en que los países en desarrollo están involucrados en la comercialización de productos sujetos a planes de capturas o de documentación estadística y en los que no sería adecuado o necesario que fuesen miembros plenos para participar en el plan.
- Las fórmulas para las aportaciones al presupuesto de la OROP deberán tener en cuenta la capacidad de los países en desarrollo de realizar aportaciones financieras.
- La OROP deberá haber implementado la Parte VII del ANUPP mediante programas de asistencia estructurados a los países en desarrollo. La CPPOC es un ejemplo de buenas prácticas en tal sentido, ya que ha establecido un fondo especial para tales efectos.
- Los programas de asistencia, tanto si son financiados por aportaciones voluntarias o de otro modo, deben estar vinculados a las prioridades convenidas y al plan estratégico de la OROP. Si procede, estos programas podrían incluir la mejora de la capacidad de los países en desarrollo de participar en los planes de documentación de capturas y en los regímenes portuarios, así como para cumplir las obligaciones de facilitar información estadística. Las secretarías de las OROP deben jugar un papel importante en la coordinación e implementación práctica de los programas de asistencia.
- La OROP deberá haber adoptado estrategias que permitan a los países en desarrollo desarrollar sus propias pesquerías de especies migratorias y altamente migratorias.
- La OROP deberá haber adoptado criterios de asignación de capturas en alta mar que se ajusten a los objetivos de la Parte VII del ANUPP en lo que se refiere a la participación de países en desarrollo.
I. Prácticas institucionales
- Las estructuras institucionales, tanto si el organismo pertinente es una OROP o un acuerdo, deberán ser lo bastante sólidas como para conseguir el cumplimiento de sus objetivos básicos de conservación y gestión.
- Los recursos financieros asignados a la OROP o al acuerdo deberán ser adecuados para permitirle la consecución de sus objetivos básicos.
- La OROP deberá contar con un procedimiento transparente para el escrutinio y adopción de su presupuesto.
- La fórmula para que los miembros de la OROP calculen las aportaciones al presupuesto deberá ser equitativa, transparente y sostenible.
- Las aportaciones al presupuesto así calculadas deberán ser desembolsadas íntegra y puntualmente. Deberán existir sanciones, por ejemplo, retirada de los derechos de voto, pago de intereses y suspensión de derechos de pesca, para casos de impago.
- La OROP deberá poder establecer planes operativos estratégicos a medio y largo plazo con el objeto de identificar las prioridades de investigación y gestión para utilizar los recursos de la organización y para adaptarlos a las aportaciones voluntarias.
- Las aportaciones voluntarias (extrapresupuestarias) se aplicarán exclusivamente a las prioridades convenidas y al plan estratégico de la OROP.
- El personal de la secretaría será contratado exclusivamente por sus méritos, tomando debidamente en cuenta la necesidad de una representación geográfica equitativa.
- La secretaría deberá recibir directrices claras en cuanto a lo que los miembros esperan de ella, así como los recursos adecuados que le permitan realizar su cometido.
- La secretaría deberá aplicar normas genéricas de sistemas de gestión, por ejemplo, la ISO 9000, a todos los aspectos de sus operaciones.
- Deberán existir normas, reglamentos y procedimientos financieros, así como un reglamento del personal, que rijan la administración interna de la OROP.
- Las OROP deberán cooperar activamente entre sí y con otras organizaciones regionales relevantes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo y de explotación sostenible.
- Deben efectuarse evaluaciones periódicas de su funcionamiento, que puede adoptar la forma de autoevaluación, de auditorías externas o de un panel combinado de auditores internos y externos, basadas en buenas prácticas e indicadores y baremos convenidos generalmente aceptados. Los resultados de estas evaluaciones deben hacerse públicos.
1Con la excepción de las decisiones sobre medidas de conservación y gestión aplicables dentro de la Zona de Exclusión Económica de un estado ribereño, que deberán adoptarse por consenso. [ volver al documento ]
Página del colophon:
Chatham House (también conocido como The Royal Institute of International Affairs) es una organización independiente que fomenta el estudio riguroso de los asuntos de ámbito internacional y no expresa sus propias opiniones. Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad de los autores a título personal y no reflejan necesariamente el punto de vista de los diversos patrocinadores de este trabajo..
© The Royal Institute of International Affairs, 2007
The Royal Institute of International Affairs
10 St James’s Square
London SW1Y 4LE
Reino Unido
(Inscrito en el Registro de Asociaciones Benéficas con el n.° 208223)
www.chathamhouse.org.uk
ISBN: 978 1 86203 192 0
Reservados todos los derechos. No se permite reproducir ni transmitir ninguna parte de esta publicación, cualquiera que sea
la forma o el medio empleado –electrónico o mecánico, incluida la fotocopia, grabación y cualquier tipo de sistema de
almacenamiento y recuperación– sin el permiso previo por escrito de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.
Cualquier consulta debe dirigirse a la editorial.