Fisheries and Oceans Canada
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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN PESQUERA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN PESQUERA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE PESCA Y OCÉANOS DE CANADÁ

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Pesca y Océanos de Canadá ("los Participantes");

Teniendo en cuenta la preocupación de los Gobiernos de ambos países por la conservación, utilización y gestión racional de los recursos pesqueros del mar;

Haciendo notar que el Reino de España ("España") y Canadá son ambos, Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios;

Teniendo en cuenta la Declaración Ministerial del 2 de mayo de 2005, emitida durante la Conferencia sobre la Gobernanza de la Pesca en Alta Mar y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Pesca "De las Palabras a la Acción", que tuvo lugar en San Juan, Terranova y Labrador, Canadá;

Reconociendo que las Organizaciones y Arreglos Regionales de Ordenación Pesquera son las formas más efectivas de cooperación en la conservación y gestión de las poblaciones de peces en alta mar y deberían, por lo tanto, ser reforzados;

Considerando el vínculo amistoso entre España y Canadá, en el que se inscriben unas relaciones de cooperación mutua en la esfera política, cultural, económica y tecnológica;

Considerando su conocimiento compartido sobre las ciencias marinas y pesqueras como resultado de intercambios intergubernamentales y visitas de trabajo entre los dos países, y cooperación científica en relación con las pesquerías del Atlántico Noroeste;

Conscientes de la necesidad de asegurar la gestión sostenible de los recursos pesqueros, particularmente en el Atlántico Noroeste, tomando en consideración la mejor información científica disponible y la utilización del enfoque de precaución;

Teniendo en cuenta los intercambios comerciales y el interés recíproco de las empresas españolas y canadienses en trabajar conjuntamente;

Motivados por el deseo de aumentar el nivel existente de cooperación en los campos de la investigación pesquera y marina entre España y Canadá, en particular en lo que respecta a las actividades de pesca en el Atlántico Noroeste;

Dispuestos a reforzar su cooperación bilateral en las relaciones pesqueras como un medio para consolidar la confianza mutua y para conservar y gestionar de manera sostenible los recursos pesqueros;

Han convenido en lo siguiente:

1. Los Participantes entienden que su cooperación debería contribuir al desarrollo sostenible de la pesca y a un mejor entendimiento entre los sectores pesquero, de la acuicultura y comercial de ambos países. 

2. Los Participantes promoverán la cooperación en los ámbitos técnico, científico, económico y de aplicación de la normativa en temas pesqueros, en particular en el Atlántico Noroeste, a través de las siguientes iniciativas:

a) La promoción de la participación conjunta en proyectos de investigación, desarrollo productivo y económico, comercio, biotecnologías, gestión sostenible del medioambiente marino y pesca responsable entre organismos gubernamentales y no gubernamentales, y otras partes interesadas. En particular, la cooperación debe ser fomentada entre las instituciones gubernamentales centrales, regionales, provinciales y las empresas pesqueras.

b) El fomento de la inversión privada e intercambios comerciales a través de delegaciones especiales, animando a las industrias pesqueras y de acuicultura a participar en ferias, exposiciones y otros eventos en ambos países.

c) El intercambio de expertos científicos y la coordinación de campañas de investigación, en particular en el Atlántico Noroeste.

d)  El fomento y facilitación de iniciativas conjuntas con vistas a mejorar la conservación y gestión de las pesquerías reguladas, en particular el intercambio regular de información sobre el estado de las pesquerías y medidas de seguimiento que sean de la competencia de cada Participante.

e) Otras acciones que decidan conjuntamente los Participantes.

3. A fin de asegurar la gestión de este Memorando de Entendimiento, se creará un Comité Bilateral de Cooperación Pesquera que estará presidido conjuntamente por el Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Director General de la Dirección de Asuntos Pesqueros Internacionales del Ministerio de Pesca y Océanos de Canadá.

El Comité invitará a representantes de ambos países a participar en sus reuniones. Se podrá además invitar a expertos en las materias analizadas en cada reunión, que podrán provenir de los Gobiernos, de la industria y otras partes implicadas.

Cada Participante podrá designar una persona diferente para representarle a título de copresidente en el Comité, mediante comunicación escrita al otro Participante.

4. El Comité Bilateral de Cooperación Pesquera:

a) Examinará la pesquería anual, particularmente la puesta en práctica de las medidas de conservación oportunas bajo la competencia de cada Participante; analizará los asuntos oportunos de ambos Participantes, y promocionará vías y medios que fomenten un diálogo más profundo.

b) Examinará y propondrá medios para incrementar la cooperación bilateral, incluyendo proyectos o programas concebidos para facilitar las iniciativas recogidas en el párrafo 2.

c) Evaluará los proyectos o programas completados o en curso.

5. El presente Memorando de Entendimiento no crea obligaciones para los Participantes y no resulta jurídicamente vinculante en Derecho Internacional.

6. Este Memorando de Entendimiento será efectivo desde la fecha de su firma por un periodo indeterminado. Cualquier Participante podrá poner fin a la aplicación de este Memorando de Entendimiento a través de una comunicación escrita al otro Participante, con tres semanas de anticipación.

7. El presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado por escrito con el consentimiento mutuo de ambos Participantes.

Suscrito por duplicado, Madrid a 6 de septiembre de 2007, en inglés, francés y español, siendo cada una de las versiones igualmente válida.


POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA

POR EL MINISTERIO DE PESCA Y OCÉANOS DE CANADÁ